domingo, 15 de diciembre de 2013

Regulación de la eutanasia en Europa y España


En esta nueva entrada voy a hablaros de un tema muy controvertido: la eutanasia. La eutanasia es un tipo de cooperación al suicidio pero debido a sus circunstancias especiales, es un acto humanitario dirigido a acabar con los padecimientos de quien no quiere seguir viviendo por grave enfermedad, se le da un tratamiento distinto al de la cooperación al suicidio en sí.
Son muchas y cada vez más, las voces que piden en España que no se castigue la eutanasia bajo ninguna de sus formas, pero el Código Penal actual solo aprecia una atenuación de la pena. Para poder hablar de eutanasia han de cumplirse unos requisitos:

o    La persona que la solicita debe de tener enfermedad grave y riesgo mortal irreversible o sufrir graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar.

o     Ha de existir una petición expresa, seria e inequívoca por parte del enfermo.

Existen varios tipos de eutanasia, unas permitidas y otra no:

Eutanasia activa: el que padece una grave enfermedad que le produce intensos dolores y pide que se le ayude a morir o incluso que se le provoque la muerte. La pena que establece el Código Penal para este tipo de delitos es “pena inferior en 1 o 2 grados a las penas establecidas para la cooperación necesaria o la cooperación ejecutiva al suicidio, según se ayude a morir con actos necesarios (dar una pistola, dar veneno...) o se ejecute directamente la muerte (apretar el gatillo). Por lo tanto hablaríamos de penas de 6 meses a 2 años en caso de eutanasia activa por cooperación necesaria y de 1 año y medio a 6 en caso de no solo cooperar, sino de llegar a ejecutar la muerte (la pena exacta, siempre dentro de los márgenes indicados, dependerá de que la rebaja consista en 1 grado o en 2).
Por tanto en la eutanasia por cooperación necesaria, si el autor no tiene antecedentes penales no irá a la cárcel, puesto que las penas inferiores a 2 años se computan por arrestos de fin de semana, multa o incluso trabajos en beneficio de la comunidad. En el caso de la eutanasia ejecutiva dependerá del caso concreto y de la pena que determine el Juez, pero al ser la mínima 1 año y 6 meses cabría la misma posibilidad que en el anterior caso si ésta fuera inferior a 2 años.

Eutanasia activa directa u ortotanasia: tratamiento omitido por muerte cerebral o tratamiento que se hace para mitigar dolores que puede acortar la vida del paciente (ej: gran dosis de morfina que produce su muerte). El objetivo principal de estos tratamientos no es acortar la vida, sino evitar dolores. La ley no la castiga.

Eutanasia pasiva: no suministro o interrupción del suministro de un tratamiento (desconectar a alguien de la máquina que le mantiene con vida se considera tratamiento) a petición del paciente. Está fuera de responsabilidad, es decir, en nuestra legislación está permitido, no está castigada. La Ley de Autonomía del Paciente da libertad al paciente para rechazar el tratamiento prescrito.

Esta ley permite al mayor de edad no incapacitado legalmente redactar unas instrucciones previas en las que manifieste anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamientos relativos a la salud, para que ésta se cumpla en el momento en que llegue a una situación en que no pueda expresarla personalmente. Pero también hay que decir que estas instrucciones previas evidentemente no pueden anteponerse a la decisión del paciente que se encuentre ya en esa situación y pueda manifestar otra voluntad distinta a la que había expresado en esas instrucciones tiempo atrás (si se hace podría incurrirse en un homicidio o en un asesinato, dependiendo de las circunstancias).

Este es otro de los ejemplos en los cuales la vida no es lo más importante, tal y como comenté en otro post. En este caso nos encontramos ante el conflicto de decidir entre vida o dignidad, entre que te obliguen a vivir sufriendo y contra tu voluntad o que te permitan morir sin dolor. Los contrarios a la eutanasia lo fundamentan entre otras cosas, en que el tercero que coopera o ejecuta la muerte puede hacerlo movido por intereses personales. También en que quien se encuentra en una situación de grave enfermedad o padecimiento de fuertes dolores generalmente no decide de forma libre y voluntaria porque suelen estar en situación de trastornos que puedan alterar su capacidad de decisión, sometidos a mucha presión o incluso en estado de depresión. Según esta última argumentación más cruel me parece seguir obligando a alguien a vivir, puesto que si su situación le produce tal desequilibrio es suficiente muestra de que no permitirle acabar con ella, o haberle permitido llegar a ese estado no dejándole decidir sobre su derecho a la vida antes de que esté en situación de no poder decidir por sí mismo, es una crueldad.

La cosa se complica más si cabe cuando hablamos de casos en los que el enfermo no puede decidir por sí mismo y son sus familiares los que han de hacerlo. ¿Quién debería tener preferencia a la hora de tomar la decisión? ¿Qué debería ocurrir en caso de que los familiares no se pongan de acuerdo? ¿Y si solo tiene dos hijos y uno pretende una cosa y el otro la contraria? Un caso controvertido es el de Terri Schiavo en EEUU. Tras 15 años en estado vegetativo, su marido, pensando en que ella no hubiera querido esta situación, autorizó a los médicos a interrumpir el soporte que la mantenía viva. Según él, ella había manifestado en varias ocasiones su deseo de que en caso de que estuviera en esa situación se acabara con su vida. Sus padres en cambio se negaban alegando que Terri era muy religiosa y que era imposible que hubiera expresado eso. Finalmente, un Juez de Florida autoriza la desconexión de la sonda con la que Terri era alimentada falleciendo ésta días después.
También puede darse el problema de que no solo existan motivos morales, sino también intereses personales. Puede que lo que mueva a una persona a tomar la decisión de practicar la eutanasia a un familiar que no pueda decidir por sí mismo sea un motivo económico, como podría ser una sustanciosa herencia, y no el pensar en qué es lo mejor para el enfermo. Por supuesto que si se demuestra que hay un móvil diferente al bien del paciente podríamos llegar a hablar de un homicidio o incluso asesinato, no de eutanasia.


Regulación de la eutanasia en Europa.

Holanda
Despenalizada
Bélgica
Despenalizada
Luxemburgo
Despenalizada
Reino Unido
Penalizada
Alemania
Penalizada
Francia
Penalizada
Suiza
Penalizada
Dinamarca
Penalizada


Como podemos ver salvo en Holanda, Bélgica y Luxemburgo (desde 2008) en el resto de países analizados la eutanasia no está permitida.
Holanda ha sido el primer país en despenalizar la eutanasia (abril de 2002), se considera eutanasia cualquier intervención directa y eficaz del médico que cause la muerte del paciente con una enfermedad irreversible o en fase terminal y con padecimiento insoportable a petición expresa de él. Es importante resaltar que quien ha de practicar la eutanasia ha de ser un médico. Si no es un médico el que la realiza la ley holandesa castiga el disponer de la vida de otro con penas de hasta 12 años de prisión y multa. La persona que solicite la eutanasia ha de residir en Holanda y su decisión ha de ser voluntaria y meditada. La voluntad puede haber sido manifestada en un documento de voluntades anticipadas. Además es obligatoria la consulta de otro médico que corrobore que se cumplen los requisitos.
No solo los mayores de edad pueden solicitar la eutanasia en Holanda, también los menores entre 16 y 18 años si son plenamente conscientes y si los padres han participado en el proceso de decisión, así como los menores entre 12 y 16 años con madurez suficiente y si los padres están de acuerdo con la decisión del menor. Discutible es que se incluyan los menores de 12 a 16 años y no se contemple una mínima regulación para los incapaces, a los que no se les permite la eutanasia en ningún caso.
Durante el año 2012 en Holanda se practicaron 4188 eutanasias.

En Bélgica la eutanasia se permite desde  Mayo de 2002. Para poder solicitar la eutanasia el paciente ha de ser mayor de edad o menor emancipado, capaz y consciente de su petición. La petición del paciente ha de ser voluntaria, reflexionada y sin presiones exteriores. Se permite manifestar la voluntad en un documento de voluntades anticipadas con vigencia inferior a 5 años (desde 2003).
También ha de ser consultado otro médico y ha de pasar un periodo de un mes desde la petición de la eutanasia hasta la realización de esta.
Actualmente se está sometiendo a votación, ya ha sido aprobada por el Senado el pasado 19 de Diciembre de 2013 y ahora ha de ser sometida a votación del “Congreso” belga, la despenalización de la eutanasia para menores de edad que cumplan determinados requisitos. Estos requisitos son, además de que sufran dolores físicos insoportables y que estén en fase terminal de su enfermedad, que tengan el permiso por escrito de sus padres, de un equipo médico y el aval de un psicólogo.
En 2012 en Bélgica se realizaron 1432 eutanasias, es decir, el 2% de los fallecimientos de ese año.

4 comentarios:

  1. El tema de la eutanasia, siempre ha generado y generará controversia, pues si bien dicen los derechos humanos que toda persona tiene derecho a la vida, así mismo toda persona tiene derecho a una vida digna. En este momento es cuando existe esa delgada linea donde se entra a evaluar, cuando o cuanto ha de padecer una persona para llegar al limite de la practica de la eutanasia. Por otro lado es delicado el momento de la toma de esta decisión, si bien puede ser la propia familia o el propio enfermo. Por ello, la eutanasia se podría comparar a un testamento vital??? Y cual seria el limite de padecimiento que se debería permitir para este tipo de prácticas...

    Ester

    ResponderEliminar
  2. Claro, en esta ocasión en este post, no he querido meterme demasiado a discutir si está bien o está mal como he hecho en los anteriores porque considero que la figura de la eutanasia es complicada. El que una persona esté a favor o en contra de ella va relacionada con sus creencias, ideologia y por supuesto libertad religiosa. Mi punto de vista es claro, estoy totalmente a favor de la eutanasia, sin embargo en lo relativo a niños tengo muchas dudas. Por un lado pienso: ¿tiene un niño de 5 años capacidad suficiente para decidir qué es lo que le conviene en lo relativo a una decisión tan compleja como la vida? pero por otro pienso ¿el sufrimiento tiene edad? todo niño está lleno de vida, no conozco a ninguno que quiera acabar con ella, en ese caso, si lo pide no será porque los dolores que padece se hacen insufribles? Al final le estaríamos imponiendo a ese niño quizás un sufrimiento innecesario hasta que cumpla la mayoría de edad y lo autorice por sí mismo. El final será el mismo pero el proceso por el que ha pasado ese niño durante 13 años no.
    Y eso sin hablar de los incapaces, ¿un niño de 5 años en Belgica sí puede solicitar la eutanasia y un incapaz no? no sufren los mismo dolores los incapaces?

    Lo dicho, tema complicado que cada uno tendrá su opinión y es para mi un placer que la expreseis comentandola aquí. Muchas gracias Ester.

    ResponderEliminar
  3. Carlos, si no apruebo penal en junio pégame un tiro en Bélgica.

    ResponderEliminar
  4. A comienzo de mayo del año 2.012, el Senado argentino aprobó por unanimidad la iniciativa de muerte digna, que reconocía el derecho de pacientes con un estado de salud irreversible a rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos para mantenerlos con vida.

    A casi un año y medio de su aprobación, y mientras el tema continúa siendo objeto de debate en la comunidad religiosa y entre los investigadores de bioética, los invito a ver cuáles fueron las principales modificaciones que introdujo esta normativa -en rigor, un conjunto de innovaciones dentro de la Ley 26.529 de Derechos del Paciente- que trajo alivio a decenas de enfermos y familiares desde su reglamentación.

    Autonomía de la voluntad
    El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.

    Control y alivio del sufrimiento
    En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente.

    Consentimiento informado
    Es la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a su estado de salud; el procedimiento propuesto; sus beneficios, riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; la especificación de los procedimientos alternativos y las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.

    Niños, niñas y adolescentes
    Tienen derecho a intervenir en los términos de la ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud.

    Responsabilidad
    Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del cumplimiento de la misma.

    Esto seria en síntesis la Ley que regula la Muerte digna, no es regulación de Eutanasia, pero tiene atisbos de sus características.
    Una opinión personal sobre el autor de este blog, es que tiene y reúne mucho criterio y observaciones que son dignas de admirar; cualidades esenciales para un desarrollo coherente de la profesión y sobre todo veo una gran capacidad de docencia, lo que me llevaría a afirmar que es un potencial autor de un futuro libro de derecho.
    Nuevamente mis humildes felicitaciones por encarar temas de debate mundial que afectan la vida diaria, como lo es el derecho: la vida misma.
    Rafael Gómez Bravo – Abogado – Especialista en Derecho Penal y Laboral - Argentina

    ResponderEliminar