domingo, 15 de diciembre de 2013

Regulación de la eutanasia en Europa y España


En esta nueva entrada voy a hablaros de un tema muy controvertido: la eutanasia. La eutanasia es un tipo de cooperación al suicidio pero debido a sus circunstancias especiales, es un acto humanitario dirigido a acabar con los padecimientos de quien no quiere seguir viviendo por grave enfermedad, se le da un tratamiento distinto al de la cooperación al suicidio en sí.
Son muchas y cada vez más, las voces que piden en España que no se castigue la eutanasia bajo ninguna de sus formas, pero el Código Penal actual solo aprecia una atenuación de la pena. Para poder hablar de eutanasia han de cumplirse unos requisitos:

o    La persona que la solicita debe de tener enfermedad grave y riesgo mortal irreversible o sufrir graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar.

o     Ha de existir una petición expresa, seria e inequívoca por parte del enfermo.

Existen varios tipos de eutanasia, unas permitidas y otra no:

Eutanasia activa: el que padece una grave enfermedad que le produce intensos dolores y pide que se le ayude a morir o incluso que se le provoque la muerte. La pena que establece el Código Penal para este tipo de delitos es “pena inferior en 1 o 2 grados a las penas establecidas para la cooperación necesaria o la cooperación ejecutiva al suicidio, según se ayude a morir con actos necesarios (dar una pistola, dar veneno...) o se ejecute directamente la muerte (apretar el gatillo). Por lo tanto hablaríamos de penas de 6 meses a 2 años en caso de eutanasia activa por cooperación necesaria y de 1 año y medio a 6 en caso de no solo cooperar, sino de llegar a ejecutar la muerte (la pena exacta, siempre dentro de los márgenes indicados, dependerá de que la rebaja consista en 1 grado o en 2).
Por tanto en la eutanasia por cooperación necesaria, si el autor no tiene antecedentes penales no irá a la cárcel, puesto que las penas inferiores a 2 años se computan por arrestos de fin de semana, multa o incluso trabajos en beneficio de la comunidad. En el caso de la eutanasia ejecutiva dependerá del caso concreto y de la pena que determine el Juez, pero al ser la mínima 1 año y 6 meses cabría la misma posibilidad que en el anterior caso si ésta fuera inferior a 2 años.

Eutanasia activa directa u ortotanasia: tratamiento omitido por muerte cerebral o tratamiento que se hace para mitigar dolores que puede acortar la vida del paciente (ej: gran dosis de morfina que produce su muerte). El objetivo principal de estos tratamientos no es acortar la vida, sino evitar dolores. La ley no la castiga.

Eutanasia pasiva: no suministro o interrupción del suministro de un tratamiento (desconectar a alguien de la máquina que le mantiene con vida se considera tratamiento) a petición del paciente. Está fuera de responsabilidad, es decir, en nuestra legislación está permitido, no está castigada. La Ley de Autonomía del Paciente da libertad al paciente para rechazar el tratamiento prescrito.

Esta ley permite al mayor de edad no incapacitado legalmente redactar unas instrucciones previas en las que manifieste anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamientos relativos a la salud, para que ésta se cumpla en el momento en que llegue a una situación en que no pueda expresarla personalmente. Pero también hay que decir que estas instrucciones previas evidentemente no pueden anteponerse a la decisión del paciente que se encuentre ya en esa situación y pueda manifestar otra voluntad distinta a la que había expresado en esas instrucciones tiempo atrás (si se hace podría incurrirse en un homicidio o en un asesinato, dependiendo de las circunstancias).

Este es otro de los ejemplos en los cuales la vida no es lo más importante, tal y como comenté en otro post. En este caso nos encontramos ante el conflicto de decidir entre vida o dignidad, entre que te obliguen a vivir sufriendo y contra tu voluntad o que te permitan morir sin dolor. Los contrarios a la eutanasia lo fundamentan entre otras cosas, en que el tercero que coopera o ejecuta la muerte puede hacerlo movido por intereses personales. También en que quien se encuentra en una situación de grave enfermedad o padecimiento de fuertes dolores generalmente no decide de forma libre y voluntaria porque suelen estar en situación de trastornos que puedan alterar su capacidad de decisión, sometidos a mucha presión o incluso en estado de depresión. Según esta última argumentación más cruel me parece seguir obligando a alguien a vivir, puesto que si su situación le produce tal desequilibrio es suficiente muestra de que no permitirle acabar con ella, o haberle permitido llegar a ese estado no dejándole decidir sobre su derecho a la vida antes de que esté en situación de no poder decidir por sí mismo, es una crueldad.

La cosa se complica más si cabe cuando hablamos de casos en los que el enfermo no puede decidir por sí mismo y son sus familiares los que han de hacerlo. ¿Quién debería tener preferencia a la hora de tomar la decisión? ¿Qué debería ocurrir en caso de que los familiares no se pongan de acuerdo? ¿Y si solo tiene dos hijos y uno pretende una cosa y el otro la contraria? Un caso controvertido es el de Terri Schiavo en EEUU. Tras 15 años en estado vegetativo, su marido, pensando en que ella no hubiera querido esta situación, autorizó a los médicos a interrumpir el soporte que la mantenía viva. Según él, ella había manifestado en varias ocasiones su deseo de que en caso de que estuviera en esa situación se acabara con su vida. Sus padres en cambio se negaban alegando que Terri era muy religiosa y que era imposible que hubiera expresado eso. Finalmente, un Juez de Florida autoriza la desconexión de la sonda con la que Terri era alimentada falleciendo ésta días después.
También puede darse el problema de que no solo existan motivos morales, sino también intereses personales. Puede que lo que mueva a una persona a tomar la decisión de practicar la eutanasia a un familiar que no pueda decidir por sí mismo sea un motivo económico, como podría ser una sustanciosa herencia, y no el pensar en qué es lo mejor para el enfermo. Por supuesto que si se demuestra que hay un móvil diferente al bien del paciente podríamos llegar a hablar de un homicidio o incluso asesinato, no de eutanasia.


Regulación de la eutanasia en Europa.

Holanda
Despenalizada
Bélgica
Despenalizada
Luxemburgo
Despenalizada
Reino Unido
Penalizada
Alemania
Penalizada
Francia
Penalizada
Suiza
Penalizada
Dinamarca
Penalizada


Como podemos ver salvo en Holanda, Bélgica y Luxemburgo (desde 2008) en el resto de países analizados la eutanasia no está permitida.
Holanda ha sido el primer país en despenalizar la eutanasia (abril de 2002), se considera eutanasia cualquier intervención directa y eficaz del médico que cause la muerte del paciente con una enfermedad irreversible o en fase terminal y con padecimiento insoportable a petición expresa de él. Es importante resaltar que quien ha de practicar la eutanasia ha de ser un médico. Si no es un médico el que la realiza la ley holandesa castiga el disponer de la vida de otro con penas de hasta 12 años de prisión y multa. La persona que solicite la eutanasia ha de residir en Holanda y su decisión ha de ser voluntaria y meditada. La voluntad puede haber sido manifestada en un documento de voluntades anticipadas. Además es obligatoria la consulta de otro médico que corrobore que se cumplen los requisitos.
No solo los mayores de edad pueden solicitar la eutanasia en Holanda, también los menores entre 16 y 18 años si son plenamente conscientes y si los padres han participado en el proceso de decisión, así como los menores entre 12 y 16 años con madurez suficiente y si los padres están de acuerdo con la decisión del menor. Discutible es que se incluyan los menores de 12 a 16 años y no se contemple una mínima regulación para los incapaces, a los que no se les permite la eutanasia en ningún caso.
Durante el año 2012 en Holanda se practicaron 4188 eutanasias.

En Bélgica la eutanasia se permite desde  Mayo de 2002. Para poder solicitar la eutanasia el paciente ha de ser mayor de edad o menor emancipado, capaz y consciente de su petición. La petición del paciente ha de ser voluntaria, reflexionada y sin presiones exteriores. Se permite manifestar la voluntad en un documento de voluntades anticipadas con vigencia inferior a 5 años (desde 2003).
También ha de ser consultado otro médico y ha de pasar un periodo de un mes desde la petición de la eutanasia hasta la realización de esta.
Actualmente se está sometiendo a votación, ya ha sido aprobada por el Senado el pasado 19 de Diciembre de 2013 y ahora ha de ser sometida a votación del “Congreso” belga, la despenalización de la eutanasia para menores de edad que cumplan determinados requisitos. Estos requisitos son, además de que sufran dolores físicos insoportables y que estén en fase terminal de su enfermedad, que tengan el permiso por escrito de sus padres, de un equipo médico y el aval de un psicólogo.
En 2012 en Bélgica se realizaron 1432 eutanasias, es decir, el 2% de los fallecimientos de ese año.

jueves, 14 de noviembre de 2013

¿Es justa la figura del indulto?

Debido a las últimas noticias y al gran revuelo social que ha significado la figura del indulto en las últimas semanas voy a intentar explicar en qué consiste y dar la información necesaria para que ustedes puedan opinar, con criterio, si debería ser así o no.
Los motivos de que la figura del indulto salga a la palestra, una figura que hasta ahora muchos ni se habían preocupado de ver qué efectos producía, son algunas noticias de indultos que nos llaman cuanto menos la atención, como entre otras: indulto a los dos militares responsables del accidente del YAK-42, a los mossos condenados por torturas, a algunos banqueros y sobretodo la noticia del indulto al conductor kamikaze. En este último caso, por ser el que más crítica social ha suscitado es en el que voy a detenerme un poco más.

Este kamikaze, condujo en el año 2003 durante más de cinco kilómetros en dirección contraria haciendo peligrar la vida de varios conductores hasta que finalmente colisionó contra el vehículo de un joven de 25 años causándole la muerte. La Audiencia de Valencia le condenó a 13 años de prisión y el Gobierno a través del Ministerio de Justicia (el encabezado por el que llamaban cuando era alcalde de Madrid “el progresista del PP”, ese que ahora tiene tantos amigos y se ha quitado la careta), le ha concedido el indulto conmutándole los 13 años de prisión, de los cuáles solo cumplió 10 meses, por una multa de 4.380 euros.
El único motivo posible para que el Ministro de Justicia haya tomado esta decisión produce escalofríos y huele a tráfico de influencias, y es que el kamikaze ha sido defendido por el bufete de abogados en el que trabajan el hijo de Gallardón y el hermano de Ignacio Astarloa (importante miembro del PP). Evidentemente estos han negado la relación con el indulto, pero es difícil creer otra motivo y más cuando no tiene ningún fundamento jurídico ya que el indulto exige, tal y como dice la Ley del Indulto, razones de justicia, equidad o utilidad pública. Juzguen ustedes si creen que se cumplen esas condiciones.
Falta decir que ni el tribunal juzgador, Audiencia Provincial de Valencia, ni el Ministerio Fiscal han respaldado el indulto.

Seguro que cuando piensan en la figura del indulto se imaginan algo muy excepcional, que pueden producirse 15 o 20 al año, no más. Pues se equivocan. Desde el año 1979, segunda legislatura del la democracia, ha habido 17.139 indultos, es decir, unos 500 al año.
El indulto es una figura jurídica regulada en una ley de 1870 (no es broma) y es aplicable a cualquier tipo de delito, es decir, que podrían ser liberados tanto los terroristas del 11 M, como violadores, pedófilos, asesinos… no hay ningún tipo delictivo excluido. Además, el indulto realizado por el Gobierno es IRREVOCABLE. Es decir, si seguimos con el ejemplo del kamikaze, el Tribunal Supremo puede cuestionar formalmente el indulto pero la última palabra la tiene el Gobierno. De hecho eso es lo que ha ocurrido en este caso, el Tribunal Supremo no está de acuerdo con el indulto. Esto es la primera vez que ocurre en un delito de gravedad, siendo el único antecedente el indulto parcial a Alfredo Sanz, consejero delegado del Banco Santander en el que se anulaba la inhabilitación, pudiendo este seguir desempeñando su trabajo.
El Gobierno decide cuándo indulta, a quién, cómo, si el indulto es sobre el total de la pena o solo parcial, por qué delitos, por qué lo hace, etc…

A pesar de ello, el indulto al kamikaze está en suspenso debido a que el Tribunal Supremo considera que no cumple las condiciones necesarias de justicia, equidad o utilidad pública que dice la Ley.
Legalmente el Supremo no puede valorar la justicia o injusticia de un indulto tal y como reconoce la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo.
La Ley del Indulto establece que cuando alguien solicita un indulto, el tribunal encargado de juzgar el caso ha de emitir un informe sobre él. Este informe no es vinculante, por lo tanto no obliga al Gobierno, que puede hacer lo que considere.

Además, esta decisión del Tribunal Supremo de pedir al Gobierno que fundamente las razones de justicia, equidad y utilidad pública en las que se basa para indultar al kamikaze es una novedad. Esto era obligatorio hacerlo hasta el año 1988 en el que el Gobierno de Felipe González suprimió la obligatoriedad de motivar la concesión de indultos, obligatoriedad que si se exigía antes de esa reforma. Parece que la regulación anterior a la Constitución ofrecía más garantías que la actual, en fin, juzguen ustedes.

Esta exigencia por parte del Tribunal Supremo de fundamentación puede traer cola dando lugar a que el abogado del kamikaze interponga un recurso ante el Tribunal Constitucional por vulneración del principio de legalidad, puesto que el Tribunal Supremo está exigiendo al Gobierno algo que la ley no exige, es decir, se está extralimitando saltándose el contenido de las leyes. Luego ocurrirá como con la Doctrina Parot, todos nos echaremos las manos a la cabeza insultando a quienes no corresponden porque quienes tienen que hacer las cosas bien, muchas veces no las hacen, en este caso y de nuevo, el Tribunal Supremo.

viernes, 25 de octubre de 2013

Hablemos de los Derechos Humanos


Debido a los últimos acontecimientos ocurridos, hablo de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha tumbado la Doctrina Parot, se han oído verdaderas barbaridades intentando justificar lo que en Derecho tiene dificil justificación y poca interpretación. (Para más información pueden visitar este fantástico post).
Sin meterme de lleno en los argumentos jurídicos sobre la sentencia, que ya están más que masticados, me gustaría hablar sobre algunas opiniones que he leído estos últimos días. El TEDH ha considerado que se vulneraban los Derechos Humanos de la etarra Inés del Río. Por ello, ha sido muy socorrido el argumento basado en que ya que ella no había respetado el derecho a la vida de sus víctimas ahora no tiene derecho a que se respeten los suyos. Quien opina así es que no tiene idea de qué son los Derechos Humanos.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos, tal y como dice su preámbulo, está basado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y establece que "esta declaración tiende a asegurar el reconocimiento y la aplicación UNIVERSALES y efectivos de los derechos en ellas enunciados". Esto ya nos da una pista. Se reconoce el derecho UNIVERSAL, es decir, para todas las personas.
Según el Convenio, ¿son más importantes los DDHH de una persona respecto otra? NO, todos han de ser respetados. Para las personas que cometen violaciónes de DDHH ya existen mecanismos legales para hacerles pagar por ello y la creación de estos mecanismos corresponden al Poder Ejecutivo no al Judicial, tal y como se pretendía hacer con la famosa Doctrina Parot.

¿Y qué ocurriría en caso de conflicto entre dos Derechos Humanos?, ¿Qué ocurriría si colisionaran el derecho a la vida y el derecho a la libertad? Probablemente la mayoría de la gente diría: "el derecho a la vida está por encima del resto de derechos" y mi opinión es la contraria. Sí es cierto que el derecho a la vida es un derecho singular, diferente al resto, es el único derecho que es irreversible, una vez nos los arrebatan nunca más podremos recuperarlo, además de que sin vida no podremos disfrutar de ninguno de los demás derechos. Pero eso no significa que sea más importante que otros.
El motivo por el que yo pienso que no tiene por qué ser superior al resto, es porque creo que dependerá de las circunstacias. Es muy probable que hayan visto en ocasiones camisetas del Che Guevara con una frase que dice: "prefiero morir de pie que vivir arrodillado". Este sería un ejemplo de que no siempre ni para todo el mundo el derecho a la vida es más importante que el derecho a la libertad. Hay quien preferiría morir a vivir sin poder ser libre.

Históricamente el derecho a la vida se consideraba un derecho totalmente indisponible. El hecho de que alguien quisiera suicidarse constituía un delito, actualmente no es así. Eso ha cambiado porque se entiende que para algunas personas pueden existir derechos más importantes que el derecho a la vida, por ejemplo el derecho a la libertad religiosa. Pensemos en un testigo de jehová que está enfermo y necesita una transfusión de sangre o sino se morirá. Está en su pleno derecho a acogerse a la libertad religiosa y negarse a que le hagan la transfusión, anteponiendo este derecho al derecho a la vida.

En conclusión y para todos aquellos que consideran que los DDHH de un asesino son menos importantes que los de las víctimas, se equivocan, así lo establece el CEDH y como hemos visto, por el hecho de que hablemos del derecho a la vida, el resto de DDHH no tienen por qué tener menor importancia que aquél, habrá que ponderar en cada caso los derechos en juego y ver cual debe prevalecer en cada caso concreto.

Comienza la historia

Hoy estreno blog por indignación más que por otra cosa. El uso de las redes sociales hace que cada día sea más fácil escuchar barbaridades de la gente. Notorias son las "cagadas" de personajes famosos en twitter, por ejemplo.
Opinar es fácil, y mucho más cuando se lanza la "bomba" desde casa tirado en el sofá y se queda uno tan ancho. No pretendo limitar el derecho a opinar ni muchisimo menos pero, ¿es ético opinar sin conocer? Vivimos en la era de la tecnología, ¿tan dificil es informarse en la red antes de decir barbaridades? Prefiero un silencio a escuchar y leer algunas de las cosas que veo.

Este blog va a estar enfocado al mundo del Derecho. ¿Cómo alguien que desconoce este mundo, es capaz de opinar sobre si cierta norma está bien aplicada o no? En el mundo del Derecho no existen opiniones, a lo sumo interpretaciones, que por supuesto han de ser argumentadas. Me hace gracia la cantidad de "jueces" que hay por el mundo diciendo las penas que deben o no aplicarse a la gente por el mero hecho de que como es su opinión... ha de ser valida y lo peor de todo, ¡saben más que los verdaderos Jueces y Magistrados! Yo no tengo ni idea de ingeniería y no voy a decirle a un ingeniero de minas como tiene que hacer su trabajo porque "es mi opinión". ¿Qué diferencia una cosa de la otra? NADA.
Es por eso que utilizaré este medio para intentar aclarar algunos aspectos que puedan parecerme interesantes desde un punto de vista jurídico todo lo mejor que pueda. Por supuesto que se puede opinar, discrepar y puntualizar, pero agradecería una argumentación. Este blog está hecho no solo para que aprendan quienes lo puedan leer, sino para aprender yo mismo, así que estaré encantado de escuchar vuestras opiniones y ARGUMENTACIONES (eso sí de forma educada) y no dudaré en aceptar mi equivocación cuando así considere que sea.

Por lo tanto, queda inaugurado este blog. xD