Debido a las últimas noticias y
al gran revuelo social que ha significado la figura del indulto en las últimas
semanas voy a intentar explicar en qué consiste y dar la información necesaria
para que ustedes puedan opinar, con criterio, si debería ser así o no.
Los motivos de que la figura del
indulto salga a la palestra, una figura que hasta ahora muchos ni se habían
preocupado de ver qué efectos producía, son algunas noticias de indultos que
nos llaman cuanto menos la atención, como entre otras: indulto a los dos
militares responsables del accidente del YAK-42, a los mossos condenados
por torturas, a algunos banqueros y sobretodo la noticia del indulto al
conductor kamikaze. En este último
caso, por ser el que más crítica social ha suscitado es en el que voy a
detenerme un poco más.
Este kamikaze, condujo en el año 2003 durante más de cinco kilómetros en
dirección contraria haciendo peligrar la vida de varios conductores hasta que
finalmente colisionó contra el vehículo de un joven de 25 años causándole la
muerte. La Audiencia de Valencia le condenó a 13 años de prisión y el Gobierno
a través del Ministerio de Justicia (el encabezado por el que llamaban cuando
era alcalde de Madrid “el progresista del PP”, ese que ahora tiene tantos
amigos y se ha quitado la careta), le ha concedido el indulto conmutándole los
13 años de prisión, de los cuáles solo cumplió 10 meses, por una multa de 4.380
euros.
El único motivo posible para que
el Ministro de Justicia haya tomado esta decisión produce escalofríos y huele a
tráfico de influencias, y es que el kamikaze
ha sido defendido por el bufete de abogados en el que trabajan el hijo de
Gallardón y el hermano de Ignacio Astarloa (importante miembro del PP).
Evidentemente estos han negado la relación con el indulto, pero es difícil
creer otra motivo y más cuando no tiene ningún fundamento jurídico ya que el
indulto exige, tal y como dice la Ley del Indulto, razones de justicia, equidad
o utilidad pública. Juzguen ustedes si creen que se cumplen esas condiciones.
Falta decir que ni el tribunal
juzgador, Audiencia Provincial de Valencia, ni el Ministerio Fiscal han
respaldado el indulto.
Seguro que cuando piensan en la
figura del indulto se imaginan algo muy excepcional, que pueden producirse 15 o
20 al año, no más. Pues se equivocan. Desde el año 1979, segunda legislatura
del la democracia, ha habido 17.139 indultos, es decir, unos 500 al año.
El indulto es una figura jurídica
regulada en una ley de 1870 (no es
broma) y es aplicable a cualquier tipo de delito, es decir, que podrían ser
liberados tanto los terroristas del 11 M, como violadores, pedófilos, asesinos… no
hay ningún tipo delictivo excluido. Además, el indulto realizado por el
Gobierno es IRREVOCABLE. Es decir, si seguimos con el ejemplo del kamikaze, el Tribunal Supremo puede
cuestionar formalmente el indulto pero la última palabra la tiene el Gobierno.
De hecho eso es lo que ha ocurrido en este caso, el Tribunal Supremo no está de
acuerdo con el indulto. Esto es la primera vez que ocurre en un delito de gravedad,
siendo el único antecedente el indulto parcial a Alfredo Sanz, consejero
delegado del Banco Santander en el que se anulaba la inhabilitación, pudiendo
este seguir desempeñando su trabajo.
El Gobierno decide cuándo
indulta, a quién, cómo, si el indulto es sobre el total de la pena o solo
parcial, por qué delitos, por qué lo hace, etc…
A pesar de ello, el indulto al kamikaze está en suspenso debido a que
el Tribunal Supremo considera que no cumple las condiciones necesarias de
justicia, equidad o utilidad pública que dice la Ley.
Legalmente el Supremo no puede
valorar la justicia o injusticia de un indulto tal y como reconoce la
jurisprudencia del propio Tribunal Supremo.
La Ley del Indulto establece que
cuando alguien solicita un indulto, el tribunal encargado de juzgar el caso ha
de emitir un informe sobre él. Este informe no es vinculante, por lo tanto no obliga al Gobierno, que puede
hacer lo que considere.
Además, esta decisión del
Tribunal Supremo de pedir al Gobierno que fundamente las razones de justicia,
equidad y utilidad pública en las que se basa para indultar al kamikaze es una novedad. Esto era
obligatorio hacerlo hasta el año 1988 en el que el Gobierno de Felipe González
suprimió la obligatoriedad de motivar la concesión de indultos, obligatoriedad
que si se exigía antes de esa reforma. Parece que la regulación anterior a la
Constitución ofrecía más garantías que la actual, en fin, juzguen ustedes.
Esta exigencia por parte del
Tribunal Supremo de fundamentación puede traer cola dando lugar a que el
abogado del kamikaze interponga un
recurso ante el Tribunal Constitucional por vulneración del principio de
legalidad, puesto que el Tribunal Supremo está exigiendo al Gobierno algo que
la ley no exige, es decir, se está extralimitando saltándose el contenido de
las leyes. Luego ocurrirá como con la Doctrina Parot, todos nos echaremos las
manos a la cabeza insultando a quienes no corresponden porque quienes tienen
que hacer las cosas bien, muchas veces no las hacen, en este caso y de nuevo,
el Tribunal Supremo.
El indulto como tal siempre ha sido una figura polémica y controvertida, principalmente por su origen despótico, ya que devenía del poder infinito y con toda potestad que tenia el rey sobre la vida y bienes de sus súbditos. Eso fue heredado y deformado por los gobiernos democráticos.
ResponderEliminarEn Argentina en el año 1.990 fueron los indultos mas polémicos, ya que el Presidente de turno Carlos Menem otorgo el indulto a los genocidas del gobierno de facto de la ultima dictadura (1.976-1.983). Estos habían sido condenados en el año 1.985 por un Tribunal civil a prisión perpetua por los crímenes cometidos durante ese régimen.
Por lo tanto en nuestros tiempos los legisladores debieran rever esta figura que confronta con las decisiones judiciales, las cuales para dictaminar un fallo se fundan en varias aristas, mientras que el indultos son considerandos de origen político y muchas veces carentes de origen jurídico, propagando de esa manera un sentimiento en la sociedad de una gran impunidad.
Yo entiendo que en determinados supuestos el indulto tenga su justificación, puesto que los jueces están obligados a aplicar lo que las leyes establezcan, si no estaríamos hablando de una vulneración del principio de legalidad, y eso no siempre es lo justo. Esto puede deberse por ejemplo a la lentitud de la justicia que haga que la ejecución de la pena se produzca en un momento en el que ya no cumple el fin para el que fue creada. Esto podría darse en el caso de un joven que cometa un delito menor como podría ser robo con 20 años y cuando sale la sentencia tiene 28, con familia, hijos, trabajo y plenamente integrado en la sociedad. El juez ha de condenarle conforme a la ley, pero esta sentencia pierde su sentido. Es entonces cuando corresponde al Poder Ejecutivo ejercer la medida de gracia del indulto.
ResponderEliminarLo que pretendo criticar es que este vigente una ley del S.XIX y que las modificaciones que se han hecho son para hacerla más arbitraria aún. Corresponde al Poder Legislativo limitar el poder del Ejecutivo para que no sea tan arbitrario y haga un uso inadecuado del indulto.
Creo que sería muy lógico obligar al Gobierno a justificar en qué se basa y por qué concede cada indulto. Desde mi punto de vista, y esto es mi opinión, el indulto también debería estar limitado y excluido para determinados tipos de delitos (delitos de sangre, violación, pederastia...). Considero que son delitos lo suficientemente importantes como para poder saltarnoslos sin más.