Debido a los últimos acontecimientos ocurridos, hablo de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha tumbado la Doctrina Parot, se han oído verdaderas barbaridades intentando justificar lo que en Derecho tiene dificil justificación y poca interpretación. (Para más información pueden visitar este fantástico post).
Sin meterme de lleno en los argumentos jurídicos sobre la sentencia, que ya están más que masticados, me gustaría hablar sobre algunas opiniones que he leído estos últimos días. El TEDH ha considerado que se vulneraban los Derechos Humanos de la etarra Inés del Río. Por ello, ha sido muy socorrido el argumento basado en que ya que ella no había respetado el derecho a la vida de sus víctimas ahora no tiene derecho a que se respeten los suyos. Quien opina así es que no tiene idea de qué son los Derechos Humanos.
El Convenio Europeo de Derechos Humanos, tal y como dice su preámbulo, está basado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y establece que "esta declaración tiende a asegurar el reconocimiento y
la aplicación UNIVERSALES y efectivos de los derechos en ellas
enunciados". Esto ya nos da una pista. Se reconoce el derecho UNIVERSAL, es decir, para todas las personas.
Según el Convenio, ¿son más importantes los DDHH de una persona respecto otra? NO, todos han de ser respetados. Para las personas que cometen violaciónes de DDHH ya existen mecanismos legales para hacerles pagar por ello y la creación de estos mecanismos corresponden al Poder Ejecutivo no al Judicial, tal y como se pretendía hacer con la famosa Doctrina Parot.
¿Y qué ocurriría en caso de conflicto entre dos Derechos Humanos?, ¿Qué ocurriría si colisionaran el derecho a la vida y el derecho a la libertad? Probablemente la mayoría de la gente diría: "el derecho a la vida está por encima del resto de derechos" y mi opinión es la contraria. Sí es cierto que el derecho a la vida es un derecho singular, diferente al resto, es el único derecho que es irreversible, una vez nos los arrebatan nunca más podremos recuperarlo, además de que sin vida no podremos disfrutar de ninguno de los demás derechos. Pero eso no significa que sea más importante que otros.
El motivo por el que yo pienso que no tiene por qué ser superior al resto, es porque creo que dependerá de las circunstacias. Es muy probable que hayan visto en ocasiones camisetas del Che Guevara con una frase que dice: "prefiero morir de pie que vivir arrodillado". Este sería un ejemplo de que no siempre ni para todo el mundo el derecho a la vida es más importante que el derecho a la libertad. Hay quien preferiría morir a vivir sin poder ser libre.
Históricamente el derecho a la vida se consideraba un derecho totalmente indisponible. El hecho de que alguien quisiera suicidarse constituía un delito, actualmente no es así. Eso ha cambiado porque se entiende que para algunas personas pueden existir derechos más importantes que el derecho a la vida, por ejemplo el derecho a la libertad religiosa. Pensemos en un testigo de jehová que está enfermo y necesita una transfusión de sangre o sino se morirá. Está en su pleno derecho a acogerse a la libertad religiosa y negarse a que le hagan la transfusión, anteponiendo este derecho al derecho a la vida.
En conclusión y para todos aquellos que consideran que los DDHH de un asesino son menos importantes que los de las víctimas, se equivocan, así lo establece el CEDH y como hemos visto, por el hecho de que hablemos del derecho a la vida, el resto de DDHH no tienen por qué tener menor importancia que aquél, habrá que ponderar en cada caso los derechos en juego y ver cual debe prevalecer en cada caso concreto.
Hablar de los derechos humanos de los delincuentes es hoy en día revolucionario. La idea de que todos (hasta los peores delincuentes) tienen una esfera jurídica íntima que no puede ser vulnerada es revolucionaria. No sólo hay que defender los derechos humanos porque estén en los textos jurídicos, sino porque son un imperativo ético.
ResponderEliminarLa idea de deshumanizar a los delincuentes para quitarles los derechos humanos es muy peligrosa. Si un violador o un terrorista no son humanos sino bestias, ¿de qué se les va a hacer responder? Los animales no son culpables de nada. No: si les cargamos con la culpa de sus acciones es porque son humanos, y entonces hemos de respetar sus derechos... a riesgo de convertirnos en alguien como ellos.
Un buen tema para estrenar el blog. Como recomendación, te diría que cuidaras más el formato: la alineación del texto a la izquierda no queda profesional y la fuente blanca sobre fondo rojo se hace difícil de leer. Aparte de eso, me ha encantado leer el artículo.
Muchas gracias por el estreno, todo un lujo. Gracias también por tu aportación. En lo referente al formato soy consciente de ello y lo modificaré a la vez que pondré foto, que genera más confianza. El motivo de que aún esté así es que estoy haciendome aún con el blog y descubriéndolo poco a poco.
EliminarMuchas gracias.
Es de las opiniones más coherentes (o, por lo menos, con más criterio) que he leído sobre este tema.
ResponderEliminarPartiendo de la base que los derechos humanos son para todos, sin distinción de personas de ninguna naturaleza y de que los jueces deben abstraerse al analizar un caso en particular de las condiciones sociales o de la naturaleza del delito; los jueces únicamente deben basarse y analizar si se respetan o están siendo violados los derechos de una persona. Luego de emitir el dictamen, solo resta que el mismo (el decisorio) sea operativo. Los criterios subjetivos no están permitidos para un juzgador, porque perdería un sustrato esencial del derecho, el cual es la imparcialidad.
ResponderEliminarA lo largo de la historia hemos observado como determinados fallos no son fueron a gusto de la ciudadanía, pero un tribunal no está para complacer a sentimientos subjetivos de las personas, sino para aplicar el derecho positivo (vigente), caso contrario no estaríamos viviendo en un estado de derecho. Un juez que ve afectado esa imparcialidad, debe excusarse.
Muchas veces se trata de llevar al extremo decisorios aplicados a estos casos, con ejemplos tales como los derechos humanos son solo para delincuentes, olvidando estas opiniones, que los derechos humanos son para personas que están siendo vulneradas en sus derechos y en estos casos las personas privadas de libertad se encuentran en estado de vulnerabilidad con respecto al resto de la ciudadanía, que están violando sus derechos y garantías reconocidos por diversas normas que tienen en algunos países (tales como Argentina) jerarquía constitucional, es decir que están por arriba de la leyes emanada del congreso.
Para terminar cabe decir que concuerdo en un todo con lo expresado en el post y que siempre se debe luchar como hombre de ley o como simple ciudadano, para garantizar un respeto irrestricto por la aplicación y vigencia de normas que garanticen un efectivo cumplimiento del derecho independientemente de nuestros gustos o deseos personales o ideologicos.
Rafael Gomez Bravo - Abogado - Especialista en Derecho Penal y Laboral - Argentina.
Totalmente de acuerdo en todo lo que dices Rafael.
EliminarLo que no es entendible es que los órganos judiciales esten politizados hasta el punto de que algo en lo que no cabe duda, se dé una interpretación que, aunque para los ciudadanos sea lo más justo, no se sostenga aplicando el Derecho positivo vigente. En España, tanto la Audiencia Nacional, como el Tribunal Supremo y, peor aún, el Tribunal Constitucional sabían que la Doctrina Parot, conforme a Derecho no se sostenía por ningún lado. Digo el Tribunal Constitucional peor, puesto que como bien indicas en tu post, en algunos paises, entre ellos España, la retroactividad de normas desfavorables o restrictivas de derechos, derecho a la libertad en este caso, vienen recogidas en nuestra Constitución de 1978, por eso no se entiende que consideren una ley de 2003 aplicable a un supuesto de los años 80.
Argumentan que no es aplicación del artículo 78.1 de la Ley de 2003, sino un cambio jurisprudencial pero tal y como establece el Convenio Europeo de los Derechos Humanos, que España firmó en su dia y por lo tanto forma parte de su Derecho vigente, si los efectos del cambio jurisprudencial son los mismos que si aplicáramos una ley de forma retroactiva, esto se considera también retroactividad, no estando permitida por nuestro ordenamiento.
Lo que no entiendo es por qué esto que lo sé yo, estudiante de Derecho, no lo saben, o no quieren saberlo el TC, TS y AN en España. Esto tiene facil explicación. Los políticos que no modificaron lo relativo a la redención de penas en 30 años, (Código Penal de 1973 hasta Código Penal de 2003, ya que aunque sí existió modificación en 1995, esta solo elimina la redención de penas por el trabajo, y no modifica que estas se apliquen sobre el máximo de pena posible o sobre el total de las penas acumuladas) han intentado arreglarlo sobre la marcha y, ¿de qué forma lo han hecho? pues a través de su influencia en uno de los poderes del Estado que ha de ser independiente, el judicial.
Si me apuras la interpretación que hace el Tribunal Constitucional me la podría hasta esperar, puesto que no forma parte del poder judicial y sus miembros son nombrados por los políticos de turno que no hicieron su trabajo en su momento, pero lo que no se explica es la del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional.
Ahora lo fácil es echar la culpa al TEDH que queda más lejos y así esos políticos que no hicieron su labor en su momento, me da igual el partido político del que sean porque en 30 años ya pasaron de varios colores, no pierden votos, que al fin y al cabo es lo único que les interesa.
Sé que es un post duro pero esto es lo que se cuece actualmente en este país de irresponsables. No quiero olvidarme de todos esos juristas que se venden o bien por ideología o bien porque si dicen la verdad y no critican al TEDH sus artículos de opinión no son publicados en periódicos. Yo preferiría contar la verdad y no salir en los periódicos que venderme por un artículo (sé de lo que hablo y me consta de primera mano que esto ocurre, no son suposiciones).
Muchas gracias por tu aportación. Ha sido un placer leerte.
Carlos Arenas Paz.
Yo agregaría y reafirmo mi posición anterior, en el hecho de que estos jueces que son nombrados por acuerdos políticos y por ende son mas políticos que juristas y sus fallos tienen una especulación política, en el sentido de que sus fallos son para la tribuna, están cargados de demagogia y no de derecho positivo. Lo hacen para la “popular”, ya sea por convicción propia o bien para pagar favores a los políticos que les permitieron llegar a los cargos que detentan.
EliminarEstos fallos que dictan violando o transgrediendo las normas que en verdad deben aplicarse, lo hacen sin titubear y sin parámetros legales; el único fundamento son las directivas emanadas del poder político como tu bien lo dices.
También es justo decir que en muchos países, independientemente del continente o sociedad, los jueces son nombrados por intereses o acuerdos espurios políticos, dejando de lado a los juristas que en verdad conocen el derecho y no dudan en aplicarlo convenga o no a los intereses políticos de turno.
Otros jueces, también cabe decir, que nunca ejercieron la profesión de abogado, ya que por influencias u otros arreglos, directamente detentan el cargo de funcionario judicial una vez terminanda la carrera de abogado, y para ser sincero no creo que alguien pueda conocer tan bien el derecho como los abogados que dia a día estamos en contacto directo con el verdadero destinatario del mismo, que es la gente.
No hay que callarse al denunciar estos hechos violatorios de las normas, porque si lo permitimos en un caso, luego sienta jurisprudencia las violaciones de los derechos humanos, transgrediendo de sobre manera la verdadera aplicación de las normas en beneficio no de uno sino de la sociedad, para que en verdad vivamos en un verdadero estado de derecho.